Artículo 47. Sector agroforestal, ganadero y pesquero.
Artículo 47 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
Las administraciones públicas vascas llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos en relación con la vulnerabilidad y riesgo del sector primario:
a) Identificar las áreas más vulnerables en materia de agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y bosques y fomentar la investigación para su adaptación, así como aprovechar las oportunidades que pueden aparecer para el sector y las alternativas de regeneración y reutilización de espacios degradados o previamente utilizados en otros usos.
b) Fomentar el uso de las mejores prácticas agrarias que minimicen la erosión, preserven la materia orgánica del suelo y aumenten la producción local.
c) Aumentar el conocimiento del sector para avanzar en la adaptación al cambio climático y la conservación del patrimonio natural.
d) Gestionar y conservar los sistemas naturales para mejorar su estado de conservación y fomentar su resiliencia.
e) Incrementar la resiliencia del medio rural y la contribución a la provisión de los servicios de los ecosistemas.