Artículo 48. Cooperación con otras administraciones autonómicas.
Artículo 48 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
1. La consejería podrá establecer convenios de colaboración y de cooperación educativa, de acuerdo con la normativa vigente y sus competencias, con las otras comunidades autónomas.
2. La consejería podrá promover, de acuerdo con sus competencias, la suscripción de convenios de colaboración y cooperación con las comunidades y los territorios que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears, en materia de enseñanza de la lengua y sobre otras cuestiones educativas de interés común.