Artículo 48. Bases Definitivas.
Artículo 48 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. La Comisión Local, tras el período de información pública de las Bases Provisionales, las elevará a la consejería competente en materia agraria para su aprobación como Bases Definitivas.
2. Las Bases Definitivas aprobadas por la consejería competente en materia agraria serán objeto de publicación en los términos que se determinen reglamentariamente.