Artículo 47. Bases Provisionales.
Artículo 47 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. Una vez reunidos los datos que permitan determinar la situación física y jurídica de las parcelas, la Comisión Local de concentración parcelaria aprobará las Bases Provisionales de la concentración, cuyo contenido mínimo se determinará reglamentariamente.
2. Las Bases Provisionales serán objeto de publicación y se someterán a un período de información pública en los términos que se fijen reglamentariamente.