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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 48. Concepto.

Artículo 48 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-15.

Texto consolidado

1. Es venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

2. Todas las máquinas para la venta automática habrán de cumplir la normativa vigente en materia de homologación.

3. No podrán comercializarse productos que no estén envasados y etiquetados conforme a la normativa vigente.

4. Las empresas dedicadas a la venta automática que tengan su domicilio social en Cantabria, con independencia de que sus productos se comercialicen fuera de su ámbito territorial, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses al Registro de ventas especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8555.

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