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Ley Vigente

Artículo 48. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Artículo 48 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará, por sí misma o en colaboración con las Corporaciones Locales y las entidades privadas, programas que permitan la disponibilidad por parte de los Juzgados de Menores de actividades en interés de la comunidad en número y variedad suficientes.

2. Las actividades que se ofrezcan estarán orientadas a la reeducación, autorresponsabilización y formación de los menores, así como a producir un beneficio social perceptible por el menor, debiendo estudiar la idoneidad de la actividad a realizar con la tipología del hecho cometido.

3. La ejecución de la medida no interferirá en la actividad escolar de los menores y no supondrá relación laboral alguna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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