El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47. El acogimiento por otra persona o núcleo familiar.

Artículo 47 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

1. Cuando la resolución judicial establezca la medida de acogimiento por otra persona o núcleo familiar, la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la resolución establezca otra cosa, efectuará la selección de los acogedores conforme a lo previsto en el artículo 33 de la presente Ley.

2. El acogimiento se mantendrá por el tiempo que fije la resolución judicial. Si transcurrido este plazo el menor y la familia manifestaran su voluntad de continuarlo, se estará a lo previsto en el título anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Más artículos de Ley 1/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.