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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 48. Relaciones entre el transportista contractual y el transportista de hecho.

Artículo 48 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. · BOE-A-2004-9347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-28.

Texto consolidado

Excepto lo previsto en el artículo 45, ninguna de las disposiciones de este capítulo afectará a los derechos y obligaciones entre los transportistas, incluido todo derecho de acción regresiva o de indemnización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-28.

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