Artículo 48. Objeto.
Artículo 48 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
1. Mediante el presente decreto-ley se aprueban, como medidas extraordinarias, las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la creación artística, la cancelación de la programación cultural de espectáculos dirigidos al público general y el fomento de la dotación de fondos bibliográficos como medida de reactivación y de estímulo al sector editorial y del libro.
2. Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea de subvenciones para la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, de guiones cinematográficos, de artes visuales y de diseño artístico, actividades afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida tiene por finalidad paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en estas actividades de creación artística, con el fin de ayudar a sostener su continuidad. En adelante, estas ayudas serán denominadas ayudas a la creación artística.
b) Línea de subvenciones para paliar los daños sufridos por las salas y espacios culturales andaluces dedicados a la programación cultural de espectáculos dirigidos al público general, comprendiéndose las salas de teatro, danza y música, los espacios en los que se programa flamenco y las salas de exhibición cinematográfica que sean de titularidad privada, que como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hayan visto obligadas a cancelar los eventos programados cuya celebración se hubiera producido en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo del presente año, con la finalidad de ayudar a sostener la continuidad de estos espacios, evitando su cese definitivo, y por tanto, la destrucción de empleo. En adelante, estas ayudas serán denominadas ayudas por cancelación de la programación.
c) Línea de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos con destino a las bibliotecas públicas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, como medida de reactivación y de estímulo al sector editorial y del libro, sectores afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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