Artículo 48. Órgano competente para la gestión.
Artículo 48 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El órgano competente para la gestión del complemento de Renta Social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas es la consejera competente en materia de servicios sociales.