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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 48. Trámite de evaluación de proyectos.

Artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

Texto consolidado

En el trámite de evaluación del proyecto que acompaña la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de actividades productoras de residuos, y en el marco de la legislación sobre impacto ambiental, se considerará especialmente lo siguiente:

a) Que se utiliza la mejor tecnología disponible y al alcance para la reducción de la producción de residuos y para la reducción de su peligrosidad.

b) Que se garantiza de manera suficiente la valorización de los residuos y la eliminación.

c) Que los productos manufacturados se diseñan de manera tal que facilitan el aprovechamiento de los subproductos y la valorización de las materias y las sustancias que contienen cuando queden fuera de uso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

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