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Ley Vigente

Artículo 48 bis.

Artículo 48 bis de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. Procede declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios que participen como candidatos en elecciones a órganos representativos públicos. La permanencia en servicio activo o en segunda actividad es causa de inelegibilidad. Si son elegidos para el cargo, pasan a la situación administrativa que legalmente les corresponda. En caso contrario, deben solicitar el reingreso al servicio activo o a la segunda actividad en el plazo de quince días. Si no lo hacen así, pasan a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.

2. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el inciso primero del apartado 1 no devengan ninguna retribución mientras están en esta situación. Sin embargo, tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia es computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos en los términos que establezca la normativa correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

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