Artículo 48.
Artículo 48 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
1. Cuando dos o más candidatos hubiesen obtenido el mismo número de votos tendrán derecho preferente a la proclamación los pertenecientes a la candidatura que haya obtenido el mayor número total de votos y si todos pertenecen a la misma candidatura será proclamado el situado en mejor puesto dentro de ella.
2. En caso de empate entre sustitutos tendrá preferencia el que figure en la candidatura como sustituto del titular electo al que corresponda y, en su defecto, el que figure en la misma candidatura como sustituto de otro candidato.