Artículo 477.
Artículo 477 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Corresponde asimismo al mencionado Instituto de la Guardia Civil, Cuerpo de Guardería Forestal y Guardas rurales el denunciar cuantas infracciones a lo dispuesto en este Reglamento observaren en los montes particulares, pero cuando se trate de ellos, y con excepción de los acogidos a lo previsto en el artículo 285, las denuncias que competa conocer a la Administración Forestal se presentarán ante las Jefaturas de los Distritos Forestales correspondientes que las sustanciarán oyendo a los denunciados, ordenando la práctica de las diligencias que estime necesarias, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 488 y 489 y ajustándose, en general, al procedimiento establecido en este título, en cuanto sea de aplicación.