Artículo 476. Tarifas.
Artículo 476 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 95.01. Por la legalización del primer libro: 16,98 euros.
Esta cantidad se incrementará en 4,51 euros por cada libro adicional.