Artículo 473. Protección de los socios de las sociedades participantes en la constitución.
Artículo 473 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
Los socios de las sociedades promotoras de la constitución de una sociedad anónima europea holding que hubieran votado en contra del acuerdo de su constitución podrán separarse de la sociedad de la que formen parte conforme a lo previsto en esta ley para los casos de separación de socios.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/2010
- ← Artículo 472. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución.
- → Artículo 474. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.