Artículo 47 sexto. Exenciones y Bonificaciones.
Artículo 47 sexto del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Gozarán de exención por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y duplicados, las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo y que no perciban ninguna prestación económica, así como los miembros de familia numerosa de categoría especial.
2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota por expedición de certificados de profesionalidad y duplicados, las personas desempleadas que sea preceptoras de alguna prestación económica y los miembros de familias numerosas de categoría general.
Las personas que puedan acreditar el derecho a la exención o bonificación de esta tasa lo indicarán en apartado correspondiente a la solicitud.