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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 47 quinto. Tarifas.

Artículo 47 quinto del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,00 €.

Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por documento): 11,00 €.

Por expedición de duplicados de certificados de profesionalidad (por documento): 11,00 €.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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