Artículo 47. Medidas compensatorias en materia de calidad acústica.
Artículo 47 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-7064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-05.
Texto consolidado
Los gestores aeroportuarios asumen los costes derivados de las medidas compensatorias en materia de calidad acústica para los municipios derivadas de lo previsto en el artículo cuarto, apartado 2, letra b), de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación aérea.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7287.