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Real Decreto Derogada

Artículo 47. Notificaciones previas de exportación.

Artículo 47 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509

Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los casos en que así lo hayan comunicado los Estados de destino a la Comisión Europea o lo tuvieran con ella convenido, la exportación de sustancias químicas catalogadas exigirá una notificación previa a las autoridades competentes del tercer Estado de destino.

2. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no expedirá la correspondiente Licencia de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas en tanto no haya realizado previamente dicha notificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-10.

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