Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad.
Artículo 47 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-06.
Texto consolidado
1. Se entenderá por otros programas formativos aquellos que, pudiendo incluir formación complementaria adaptada a las características especiales del colectivo beneficiario que favorezca la adquisición de las competencias básicas de la educación básica y el inicio de un itinerario formativo personal, tengan una duración variable y reúnan los siguientes requisitos:
a) No coincidir en su estructura con alguna oferta formativa de cualquier Grado ya contemplada en el Catálogo de Ofertas de Formación Profesional.
b) Estar compuestos, en al menos el 75 % de su duración, por uno o más módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra b) del apartado 1, en cuanto aplicable a los programas formativos en el grado D, en los términos del fundamento jurídico 5 B) a), por Sentencia del TC 82/2025, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2025-8977
2. Será la Administración competente quien realice el diseño específico de cada una de estos programas.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra b) del apartado 1, en cuanto aplicable a los programas formativos en el grado D, en los términos del fundamento jurídico 5 B) a), por Sentencia del TC 82/2025, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2025-8977
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8977.