Artículo 47. Condicionantes a los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva se actuará según las previsiones del artículo 188 bis del RDPH.
2. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Administración Hidráulica quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la vista de la información aportada, comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero autorizado.
4. El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, y previo requerimiento al titular, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones.
5. En caso de renuncia al uso privativo por parte del beneficiario de una concesión de aguas subterráneas, será de aplicación lo señalado en los artículos 167 y siguientes del RDPH.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.