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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 47. Competencias.

Artículo 47 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.

Texto consolidado

1. La Asamblea General es el órgano de representación de la colegiación en el Consejo General. Por consiguiente, asume todas las competencias de éste que requieran contribución o participación directa de los colegiados, y en particular, las siguientes:

a) La aprobación de créditos extraordinarios para actuaciones que exigieran derramas de los colegiados.

b) Las funciones de carácter normativo con respecto a la colegiación: reforma de los presentes Estatutos, Código Deontológico y sus desarrollos en reglamentos y normativas, a partir de proyectos previamente propuestos por el Consejo Interautonómico.

c) Establecer el régimen de condecoraciones, premios y galardones otorgados por el Consejo General.

d) Designar al Comité Central de Ética, a propuesta del Consejo Interautonómico.

e) (Anulada)

f) Elegir al Comité Ejecutivo.

g) Cesar al Comité Ejecutivo o a algunos de sus cargos mediante la adopción de voto de reprobación o de censura.

h) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las cuentas anuales del Consejo General.

i) Establecer procedimientos de control del seguimiento de la Educación continuada, para su debida acreditación.

j) Funciones específicamente encomendadas por el Consejo Interautonómico, de entre las suyas.

Téngase en cuenta que se declaran no conformes al ordenamiento jurídico y nulos el apartado 1.e) y el inciso destacado del apartado 1.a) por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901.

2. Las decisiones de la Asamblea son vinculantes para todos los colegiados y para toda la estructura de la organización colegial.

3. La Asamblea General podrá delegar alguna de sus funciones en los demás órganos colegiados del Consejo General que considere oportuno.

Se declaran no conformes al ordenamiento jurídico y nulos el apartado 1.e) y el inciso destacado del apartado 1.a) por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-7901.

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