Artículo 47.
Artículo 47 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General.
2. La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.