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Real Decreto Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

Texto consolidado

La gestión directiva del Colegio corresponderá a la Junta de Gobierno, constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario, un Vicesecretario y un número de vocales, que estará en relación con el número de colegiados, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco ni superior a diez, asistiendo con voz y voto además el Presidente o alternativamente un miembro del Consejo de Gobierno en representación de cada una de las Delegaciones Autonómicas constituidas en el Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

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