Artículo 47. Red de centros de una misma titularidad.
Artículo 47 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. · BOE-A-2007-19326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.
Texto consolidado
En el caso de una red de una misma titularidad, conformada por un centro base y varias sedes, que esté circunscrita al ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma, la Administración educativa, a la vista del informe que pueda solicitar al titular de la red, podrá determinar los requisitos que habrá de reunir la red en cuanto a su dirección y administración. En ningún caso la autorización reducirá los medios materiales, instalaciones y equipamientos deportivos y de profesorado, que estén directamente relacionados con la actividad docente.
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