Artículo 47. Régimen disciplinario.
Artículo 47 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-09.
Texto consolidado
Los miembros de los órganos colegiados y comisiones, los asesores del Consejo General o los miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, y los colegiados, siempre que, en estos dos últimos casos, la competencia se encuentre atribuida al Consejo General en los términos previstos en estos Estatutos, podrán ser sancionados disciplinariamente cuando, en el ejercicio de sus cargos, infrinjan los presentes Estatutos, el Código Deontológico, o los acuerdos de los órganos del Consejo General, de conformidad con el régimen y el procedimiento establecido en el capítulo V del Título I de estos Estatutos para los colegiados.
Téngase en cuenta la declaración de nulidad de los incisos destacados por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703.
Se declara la nulidad de los incisos destacados por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14704.
Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14705.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-14703.
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