Artículo 47. Selección de los profesores tutores.
Artículo 47 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los profesores tutores serán seleccionados de entre los profesores titulares del centro, con experiencia docente de, al menos, un año, que impartan una misma materia a todos los alumnos del curso o grupo respectivo.
Si las necesidades del servicio impidieran cumplir este último requisito, el profesor tutor podrá ser seleccionado de entre los profesores titulares aunque no imparta ninguna materia que sea común para todo el alumnado de dicho curso o grupo.
2. Los profesores que no hayan sido designados tutores de un curso o grupo podrán serlo de grupos específicos de alumnos que, por repetir curso, tener asignaturas pendientes u otros motivos, necesiten de especial orientación.
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