Artículo 46. Profesores tutores.
Artículo 46 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los centros de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y sin perjuicio de las actividades de asistencia al alumnado que debe desempeñar todo profesor, habrá un tutor por curso o por grupo de alumnos pertenecientes al mismo curso.
2. El General Jefe de Enseñanza, previo informe del Director del centro respectivo, determinará los centros docentes de perfeccionamiento o altos estudios en que deben existir profesores tutores.
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