Artículo 47. Estadísticas para fines estatales.
Artículo 47 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2006-20263
Atención: Ley Orgánica 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El sistema de información previsto en el artículo 45 de esta Ley, podrá contemplar específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de protección de la salud y acerca del dopaje en el deporte, y las que se deriven de compromisos con organizaciones internacionales. Estas estadísticas se realizarán con arreglo a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.