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Ley Orgánica Derogada

Artículo 46. Red de comunicaciones del sistema de información.

Artículo 46 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2006-20263

Atención: Ley Orgánica 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Consejo Superior de Deportes, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y de servicios telemáticos de las administraciones públicas, pondrá a disposición de los usuarios y de los obligados a remitir la información una red de comunicaciones segura, que facilite y dé garantías de protección al intercambio de la misma, exclusivamente, entre sus integrantes.

La transmisión de la información en esta red estará fundamentada en los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.

En todo caso, será de aplicación al sistema de información sobre la protección de la salud y contra el dopaje en el deporte aquellas medidas de seguridad de nivel alto, establecidas en la vigente normativa española sobre protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-22.

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