Artículo 47. Tasas derivadas de la actividad del juego.
Artículo 47 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios relativos a expedición de documentos, autorizaciones de instalación o explotación de juegos, licencias, permisos y demás prestaciones que se señalan en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptores de los servicios que constituyen el hecho imponible.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas.
Euros
TARIFA 1.
MÁQUINAS DE JUEGO Y APUESTAS.
1. Autorización de instalación.
187,76
2. Alta de la Autorización de Explotación.
65,72
3. Transmisión de la titularidad.
65,72
4. Canje de la Autorización de Explotación.
65,72
TARIFA 2.
RIFAS, TÓMBOLAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS.
1. Solicitud de autorización mayor cuantía.
187,76
2. Comunicación de celebración menor cuantía.
56,33
TARIFA 3.
EMPRESAS DE JUEGO.
1. Obtención título habilitante.
a. Empresas dedicadas a organización y explotación del juego del bingo.
1.126,56
b. Empresas dedicadas a organización y explotación de las apuestas.
1.126,56
c. Empresas dedicadas a organización y explotación de máquinas de juego.
1.126,56
d. Empresas dedicadas a organización y explotación de cualquier clase de juego por los medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
1.126,56
2. Renovación del título habilitante.
563,28
3. Modificación del título habilitante.
563,28
TARIFA 4.
EMPRESAS AUXILIARES DE JUEGO.
Inscripción en el Registro de Juegos y Apuestas de empresas auxiliares de juego.
375,52
TARIFA 5.
PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCIÓN.
Comunicación previa para la realización de actividades de publicidad, patrocinio o promoción del juego.
187,76
TARIFA 6.
HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO DE MATERIALES DE JUEGO.
1. Homologación e inscripción de máquinas de juego y auxiliares de otras modalidades de juego.
469,40
2. Homologación e inscripción de sistemas de apuestas.
751,04
3. Homologación e inscripción de sistemas de control de acceso a locales de juego.
563,28
4. Homologación e inscripción de resto de elementos de juego.
469,40
5 Modificación sustancial de materiales de juego.
375,52
6. Modificación no sustancial de materiales de juego.
281,64
TARIFA 7.
LOCALES DE JUEGO.
1. Consulta previa de viabilidad.
563,28
2. Autorización de instalación y funcionamiento.
a. Salas de Bingo.
938,80
b. Salones de Juego.
938,80
c. Locales de apuestas deportivas.
938,80
3. Modificación de la autorización de instalación y funcionamiento.
469,40
4. Transmisión de la autorización de instalación y funcionamiento.
375,52
TARIFA 8.
DOCUMENTOS PROFESIONALES.
Expedición de documentos profesionales.
93,88
TARIFA 9.
OTROS TRÁMITES RELATIVOS AL JUEGO.
1. Duplicados de Autorizaciones de explotación de máquinas de juego o apuestas y autorizaciones de instalación de máquinas de juego o apuestas.
28,16
2. Certificados o informes relativos a empresas, autorizaciones o máquinas de juego.
28,16
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.
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