Artículo 47. Patrimonio.
Artículo 47 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituyen el patrimonio propio del Servicio Gallego de Salud todos los bienes y derechos que le pertenezcan a la entrada en vigor de la presente ley o que adquiera o reciba en el futuro por cualquier título.
2. Constituyen el patrimonio adscrito al Servicio Gallego de Salud:
a) Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma afectos a servicios de asistencia sanitaria que tenga adscritos o que se le adscriban.
b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a los servicios de asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social transferidos a la Xunta de Galicia, con pleno respeto a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley general de sanidad.
c) Los bienes y derechos de las entidades locales que se le adscriban.