El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47. Regulación de bienes que en origen formaron parte del Patrimonio Agrario.

Artículo 47 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.

Texto consolidado

1. Los bienes del Patrimonio Agrario adjudicados en propiedad en el marco de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y legislaciones anteriores, quedarán desafectados de obligaciones y autorizaciones de la Administración autonómica a efectos del propio patrimonio agrario en el momento en que estos se hallen completamente pagados y dispongan de escritura de propiedad, pasando en ese momento a regularse por el tráfico jurídico habitual para cualquier propiedad. En tanto no cumplan dichos criterios, se regularán según lo previsto en la referida Ley de Reforma y Desarrollo Agrario o en su legislación anterior correspondiente.

2. Los bienes del Patrimonio Agrario adjudicados en propiedad en el marco de la Ley 6/1991, de 25 de abril, y de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, ambas de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, quedarán sujetos a las limitaciones que se establecen en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-02.

Más artículos de Ley 6/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.