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Ley Vigente

Artículo 46. Subrogación de un tercero en la concesión.

Artículo 46 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.

Texto consolidado

Mediante autorización expresa del órgano competente para la adjudicación del contrato de concesión para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales, podrá subrogarse un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario siempre que aquel cumpla los requisitos exigidos en las bases de la licitación basada en un procedimiento de concurrencia competitiva pública que dio lugar a la concesión, así como los dispuestos en el artículo 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-02.

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