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Ley Vigente

Artículo 47. Ubicación de las instalaciones.

Artículo 47 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-10.

Texto consolidado

Las instalaciones de energía renovable, así como sus líneas de evacuación y los refuerzos de red necesarios, se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas y se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo no urbanizable común. Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario, según lo previsto en el artículo 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-10.

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