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Ley Derogada

Artículo 47. Objetivos de la evaluación ambiental y territorial estratégica.

Artículo 47 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9625

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La evaluación ambiental y territorial estratégica de los planes y programas persigue los siguientes objetivos:

a) Integrar los criterios y condicionantes ambientales, junto a los funcionales y territoriales, a lo largo de todo el proceso de elaboración del plan o programa, desde el inicio de los trabajos preparatorios hasta su aprobación.

b) Asegurar la efectiva participación del público, y de las instituciones y organismos afectados por el plan o programa, en su elaboración, así como la transparencia en la toma de decisiones de planificación.

c) Conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en sus dimensiones económica, social y ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-20.

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