Artículo 47. Competencias.
Artículo 47 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. Por el Gobierno de Aragón y por las universidades se impulsará el avance del conocimiento mediante la formación investigadora, la investigación y la innovación tecnológica. Asimismo, se facilitará que los nuevos conocimientos y las nuevas tecnologías lleguen a la sociedad, mediante la implantación de mecanismos de transferencia adecuados.
2. La actuación de la Comunidad Autónoma se desarrollará en el ámbito de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón y, en particular, del Plan autonómico de investigación regulado por ella.