Artículo 47. Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos.
Artículo 47 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones sobre la utilización de métodos y modalidades cinegéticas permitidos.
2. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
3. Asimismo, quedan prohibidos:
a) El empleo y tenencia de todo tipo de gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes y los explosivos.
b) El empleo y tenencia de reclamos de especies catalogadas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos, incluidas las grabaciones.
c) El empleo y tenencia de aparatos electrocutantes capaces de matar o aturdir.
d) El empleo de faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales.
e) El empleo de lazos y cepos no amortiguados, anzuelos y otro tipo de trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.
f) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el empleo de mallas.
g) Todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos similares.
h) El empleo de aeronaves de cualquier tipo, de vehículos terrestres motorizados y de embarcaciones de motor, como lugares desde donde realizar los disparos.
4. Quedan prohibidos los cercados con mallas que no permitan el libre tránsito de las especies cinegéticas.