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Ley Vigente

Artículo 47.

Artículo 47 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-06.

Texto consolidado

1. Puede ser designado Administrador Electoral cualquier ciudadano mayor de edad, en pleno uso de sus deberes civiles y políticos.

2. Los representantes generales y los de las candidaturas pueden acumular la condición de Administrador Electoral general.

3. Los candidatos no pueden ser Administradores Electorales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-06.

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