Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-06.
Texto consolidado
1. Puede ser designado Administrador Electoral cualquier ciudadano mayor de edad, en pleno uso de sus deberes civiles y políticos.
2. Los representantes generales y los de las candidaturas pueden acumular la condición de Administrador Electoral general.
3. Los candidatos no pueden ser Administradores Electorales.