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Ley Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-06.

Texto consolidado

1. Además habrá un Administrador Electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial.

2. Los Administradores Electorales provinciales actúan bajo la responsabilidad del Administrador Electoral general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-06.

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