Artículo 47. Espacios naturales.
Artículo 47 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2017-11910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.
Texto consolidado
El diseño de los equipamientos de uso público de los espacios naturales y, en general, en el medio natural deberá reunir las condiciones de accesibilidad que se determinen reglamentariamente de forma que se promueva su uso y disfrute por personas con discapacidad. Igualmente se procurará atender al principio de diseño universal.
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