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Ley Vigente

Artículo 47. Actas de inspección.

Artículo 47 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. · BOE-A-2015-5328

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

1. De cada visita de la inspección de comercio se levantará acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados, además de los hechos o circunstancias que se constaten como relevantes. En concreto, en las actas se hará constar la identificación del presunto infractor y de los demás posibles responsables, si los hubiera, el lugar de comprobación y los hechos que se constaten por el personal actuante. Asimismo, a las actas se podrá adjuntar como anexos todos aquellos documentos o copia de los mismos que prueben o respalden las infracciones manifestadas en las mismas.

2. Las actas se extenderán, siempre que sea posible, en presencia del titular del establecimiento, empresa o actividad comercial, sus responsables o representantes legales o, en su caso, de cualquier empleado, los cuales podrán hacer constar en ellas cuanto consideren conveniente y firmarlas. En todo caso, las actas deberán estar firmadas por el inspector de comercio actuante.

3. Las actas de inspección, elaboradas con las debidas garantías, gozan de la consideración de documentos públicos y tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos en cuanto a las circunstancias de fecha, hora, lugar y otras circunstancias y hechos manifestados en las mismas.

4. Del acta se entregará copia a la persona ante quien se extienda, haciéndolo constar expresamente en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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