Artículo 47. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 47 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
1. Las infracciones prescribirán:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los cinco años.
2. Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves prescribirán al año, a contar desde que la resolución sancionadora sea firme.
b) Las impuestas por infracciones graves prescribirán a los tres años, a contar desde que la resolución sancionadora sea firme.