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Ley Vigente

Artículo 47. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

Artículo 47 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. Las infracciones prescribirán:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los cinco años.

2. Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las impuestas por infracciones leves prescribirán al año, a contar desde que la resolución sancionadora sea firme.

b) Las impuestas por infracciones graves prescribirán a los tres años, a contar desde que la resolución sancionadora sea firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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