Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. · BOE-A-1988-29622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.
Texto consolidado
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-8, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"La entrada en funcionamiento del Juzgado o Juzgados de Menores supondrá el cese de los actuales titulares del Tribunal Tutelar de Menores cuyo ámbito territorial se corresponda con el de aquél o aquéllos y la integración del resto del personal en el Juzgado o Juzgados constituidos."
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia..