Artículo 47. Objetivos para recogida separada de textiles.
Artículo 47 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.
Texto consolidado
Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, promoverán la participación, principalmente y en ausencia de iniciativas de carácter público o participadas por las Administraciones públicas, de entidades sin ánimo de lucro o de entidades de economía social para la recogida separada de residuos textiles a que se refiere artículo 29.2.c de la presente Ley, con el fin de establecer un reciclado de alta calidad, mediante cualquiera de las modalidades de prestación de servicio reguladas en el artículo 33 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.