Artículo 47. Reconocimiento, constitución y revocación.
Artículo 47 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Le corresponde a la Consejería competente en materia de deporte reconocer a las federaciones deportivas de Castilla y León a instancia de sus promotores. Dicho reconocimiento se producirá en función de los requisitos que reglamentariamente se determinen, debiendo acreditarse en todo caso:
a) La identificación y voluntad expresa de los promotores de constituirse en federación deportiva y de regirse con arreglo a lo previsto en esta ley y las disposiciones que la desarrollen, a través de un acta fundacional suscrita ante notario.
b) La elaboración de un proyecto de estatutos elaborado de acuerdo con los principios de democracia, representatividad y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con el contenido mínimo que establece la presente ley.
2. Comprobada la legalidad de los estatutos, la Consejería competente en materia de deporte dictará resolución por la que se reconoce a la federación. En todo caso, la denegación será motivada. El reconocimiento llevará aparejado la inscripción de oficio en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
3. La Consejería competente en materia de deporte podrá revocar el reconocimiento si desaparecen las circunstancias que lo justificaron. La revocación del reconocimiento dará lugar a la extinción de la federación deportiva y a la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.