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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 47. Adquisición de acciones, participaciones y valores.

Artículo 47 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. La constitución de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos se autorizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Institucional.

Asimismo, los actos que impliquen la adquisición de la posición mayoritaria en el capital de sociedades mercantiles se autorizarán de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley.

2. En los demás casos, la adquisición a título oneroso, con aportación dineraria o no dineraria, cualquiera que sea su importe, por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, de acciones y participaciones del capital de sociedades mercantiles, se autorizará por el Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda, y previa solicitud de la Consejería, organismo o entidad interesados.

3. El ejercicio de los derechos inherentes a la condición de socio corresponderá a la Consejería, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público a que estuvieran adscritas las correspondientes acciones y participaciones del capital social.

4. La adquisición a título oneroso por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de otros valores distintos de los anteriores así como de títulos representativos de derechos de crédito se autorizará por el Consejero de Presidencia y Hacienda.

5. En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, a sociedades mercantiles con forma de sociedad anónima cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de los mismos, será de aplicación lo establecido en el artículo 182 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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