Artículo 47. Modificación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
Artículo 47 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro. · BOE-A-1999-2521
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Se añade un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, con el siguiente texto:
«3. Los recursos económicos a que se refiere el apartado 1 deben ser destinados a cubrir los gastos del Servicio. En el supuesto de que los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del presupuesto del Servicio, el Gobierno debe acordar la ampliación de los créditos consignados al Departamento de Gobernación para atender la financiación de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.»
2. (Derogado)#an
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..