Artículo 47. Infracciones.
Artículo 47 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que de ellas pudiera derivar.
2. Las infracciones se clasifican en:
a) Leves.
b) Graves.
c) Muy graves.